Ley española para mujeres sin trastornos clínicos de fertilidad

Modificada la Ley española para dar cabida a mujeres sin trastornos clínicos de fertilidad

Recientemente se ha modificado en nuestro país la ley que regula el acceso a técnicas de reproducción asistida. Es la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, que modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

La ministra de Sanidad ha firmado la Orden Ministerial por la que se modifican los criterios de acceso a esas técnicas dirigidas únicamente, y desde el año 2014, a un fin terapéutico de personas con trastornos de la fertilidad, a prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos graves, o a la preservación de la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales.

Desde hace años, su inclusión era una demanda frecuente de los distintos colectivos implicados por cuanto se sentían en situación de discriminación. En concreto las mujeres sin pareja; el número de ellas que se someten en España a técnicas de reproducción asistida es uno de los colectivos que más está creciendo en los últimos años y la media de edad de las mujeres españolas que acuden a los centros es de 38 años.

 

¿Quiénes podrán acceder a reproducción asistida en el SNS? Ley española para mujeres sin trastornos clínicos de fertilidad

Con esta modificación, se habilita el acceso a tratamientos de reproducción asistida a las mujeres sin pareja, lesbianas y bisexuales en el Sistema Nacional de Salud, del que, hasta ahora, quedaban excluidas, ampliándose también el acceso a las personas transexuales con capacidad de gestar. La nueva Orden Ministerial les garantiza el derecho reproductivo en el sistema sanitario público

Hasta ahora las mujeres que no tuvieran un trastorno clínico de fertilidad, no podían acceder a las técnicas de reproducción en el sistema sanitario público cuando no existía impedimento físico para gestar; de esta manera las mujeres sin problemas de fertilidad pero que no tenían posibilidad de concebir sin realizar una de estas técnicas (mujeres sin pareja o mujeres lesbianas) debían recurrir a clínicas privadas.

 

Equidad, diversidad e igualdad 

La modificación, que ha contado con la implicación de las comunidades y ciudades autónomas, profesionales sanitarios y colectivos civiles, entre otros, se aviene a los criterios de equidad, diversidad e igualdad al incluir a los colectivos expresamente citados en la norma.

España es un referente mundial en sanidad pública y en derechos de la mujer y del colectivo LGTBI, indicó la ministra, y apuesta por la consolidación de la salud pública y la sanidad universal.

Según las estimaciones de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, cerca de 8.500 mujeres podrían optar a las técnicas de reproducción asistida en el marco de la cartera común de servicios como consecuencia del proyecto de norma.