En la era de la sobreinformación es vital la protección de datos relativos a la salud de las personas

22 Dic En la era de la sobreinformación es vital la protección de datos relativos a la salud de las personas

Si hay unos datos sobre los que hay acuerdo universal en cuanto a su protección, son los datos relativos a la salud física y mental de las personas.

 

Ley Orgánica de Protección de Datos

 

Nos encontramos inmersos en un sistema que airea datos personales de manera indiscriminada y sin la suficiente cautela, principalmente en las RRSS, pero lo cierto es que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido en las legislaciones española y europea. En nuestro caso concreto, el Reglamento General de Protección de Datos  https://rgpd.es/ y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3 los amparan.

 

Por eso cualquier clínica, centro sanitario o profesional de la salud tiene la obligación de custodiar y proteger los datos relativos a sus pacientes, pero ¿cuál es su alcance?; cualquier información relativa a una enfermedad o el riesgo de padecerla, el historial médico (el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente), el tratamiento clínico, el estado fisiológico o biomédico de un paciente o una discapacidad, son datos personales especialmente sensibles.

También lo es la información sobre pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, todas tienen carácter de confidencialidad.

Merece una mención aparte la historia clínica de paciente, regulada en https://www.boe.es/eli/es/l/2002/11/14/41, del 14 de noviembre, documentación a la que cada paciente tiene el derecho de acceso y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

 

¿Quién es el Delegado de protección de datos o DPD?

 

 

Como todas las normativas y reglamentaciones, el Reglamento General de Protección de Datos está vivo y ha introducido una nueva e importante figura, de designación obligatoria, para los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes: el denominado «delegado de protección de datos», o DPD, figura que debe estar presente en hospitales públicos y privados, centros de salud, centros de atención especializada, clínicas, etc., quedando exceptuadas únicamente las consultas privadas de un profesional de la salud que ejerza su actividad a título individual.